MCR-C-UI-DCI 2810913 Módulo de acondicionador de señal de piezas de contacto Phoenix para sistemas de automatización industrial
Phoenix Contact MCR-C-UI-DCI 2810913 es un módulo de acondicionador de señal de alta precisión diseñado para aplicaciones de automatización industrial y control de procesos.Este módulo de interfaz industrial se utiliza para el aislamiento de la señal, conversión, amplificación y transmisión entre dispositivos de campo y sistemas de control, garantizando un procesamiento de señal analógica fiable y preciso.
El módulo MCR-C-UI-DCI admite la conversión de señales de corriente y voltaje, por lo que es ideal para sistemas PLC, plataformas DCS, sistemas de instrumentación y aplicaciones de monitorización industrial.Su diseño compacto de rieles DIN y su rendimiento estable proporcionan una integración eficiente en gabinetes de control industriales y redes de automatización.
Las especificaciones del producto: MCR-C-UI-DCI 2810913 Phoenix Contact Parts
| Nombre del producto | En el caso de las empresas de servicios de telecomunicaciones, el número de contacto es el siguiente: |
|---|---|
| Marca del producto | Contacto con Phoenix |
| Modelo | Los datos de las entidades de crédito deberán estar disponibles en el sitio web de la entidad. |
| Número de la parte | 2810913 |
| Tipo de producto | Modulo de acondicionamiento de la señal |
| Señales de entrada | Corriente y tensión |
| Señales de salida | Corriente y tensión |
| Tipo de montaje | DIN Rail |
| Aplicación | Aislamiento y conversión de señales industriales |
| Voltado de funcionamiento | 24 V de corriente continua |
| Función de protección | Aislamiento de la señal |
| Condición | Nuevo / probado usado |
En stock. Entrega rápida. Envío mundial.
Características del producto
Aplicación
Phoenix Contact MCR-C-UI-DCI 2810913 es ampliamente utilizado en:
Estado del producto
Estado del producto: disponible / en stock
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Envío rápido por todo el mundo
Imágenes del producto
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| Los datos de los datos de los Estados miembros de conformidad con el anexo I se incluirán en el anexo II del presente Reglamento. | El importe de las pérdidas de crédito se calculará en función de las pérdidas de crédito. |
| Los datos de los datos de los Estados miembros de la UE se publicarán en el sitio web de la Comisión. | Se trata de las empresas de seguros de vida y de seguros de vida. |
| Los datos de las entidades de crédito deberán estar disponibles en el sitio web de la entidad. | Los datos de los datos de los Estados miembros de la UE deben estar disponibles en la base de datos de los Estados miembros. |
| Los datos de los datos de las entidades de crédito de las entidades de crédito de las entidades de crédito de las entidades de crédito de las entidades de crédito de las entidades de crédito de las entidades de crédito de las entidades de crédito. | Los datos de los datos de los Estados miembros de la Unión Europea se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
| Los datos de las operaciones de las entidades de crédito deberán estar disponibles en el sitio web de la entidad de crédito. | Se trata de las empresas de servicios de información y comunicación. |
| Los datos de los datos de los Estados miembros de conformidad con el anexo I se incluirán en el anexo II. | En el caso de las empresas de servicios de telecomunicaciones, las empresas de servicios de telecomunicaciones deben tener en cuenta las siguientes características: |
| Los datos de los datos de los Estados miembros de la Unión Europea se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE) 2015/2446. | Se trata de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores de los valores. |
| Los datos de los datos de los Estados miembros de la Unión Europea que se utilicen para la evaluación de la conformidad con el presente Reglamento se incluirán en el anexo II. | El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 575/2013 es el siguiente: |
| En el caso de las entidades financieras, el importe de las pérdidas se determinará en función de la situación financiera de la entidad. | El número de unidades de control de la entidad |
| Se trata de las empresas de servicios de seguros de vida. | Los datos de los datos de los Estados miembros de la Unión Europea se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
Preguntas frecuentes
R: Se trata de un módulo de acondicionador de señal utilizado para el aislamiento y la conversión de señales analógicas en sistemas de automatización industrial.
Sí, el stock está disponible con soporte de entrega rápida.
Sí, apoyamos el envío en todo el mundo.
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